A menudo a través de los proyectos que desarrollo me encuentro en conversas muy interesantes con arquitectos, ingenieros o políticos de instituciones locales i autonómicas. Hace unos días en una reunión surgió una cuestión sobre el patrimonio cultural y el reflejo de su visión social en los planeamientos urbanísticos. En la mesa nos encontrábamos profesionales y técnicos con diferentes puntos de vista. Yo expuse el mío que quiero compartir con vosotr@s.
Des de mi posición entiendo que ante la visión social del patrimonio cultural hay que partir de la reflexión de un cambio de actitud de la ciudadania hacia nuestro entorno cultural que se traduce hoy en dia en lo que denominamos Patrimonio Cultural. El valor de todo testimonio cultural surge de su uso y significado en el pasado y en la manera que ha llegado hasta el presente, en el contexto de la comunidad que lo creó y lo produjo.
Otro aspecto a tener presente es la consideración sobre que ha de ser un Bien Cultural Inmueble y las acciones destinadas a su valoración, protección o dinamización. En los procesos de patrimonialización, los criterios no se pueden construir solamentes desde valores históricos, de la “tradición” o de la “autenticidad”. Es necesario entender que significa y que puede aportar a la ciudadania como elemento cohesionador y dinamizador educativo, urbanístico, social y económico.
La legislación urbanística y del patrimonio cultural existente pretende básicamente tres objetivos claros en relación al patrimonio cultural: Protección, Investigación y Difusión/Divulgación. Por tanto nos encontramos con unas leyes o reglamentos garantistas que implican la aplicación de políticas encaminadas a conseguir los objetivos ya citados. Dentro de este ámbito se entiende la necesidad de la administración pública de gestionar, proteger y conservar el patrimonio cultural inmueble, y por tanto se hace necesario, dentro de los procesos de redacción de planeamientos urbanísticos la elaboración de los catálogos de bienes culturales inmuebles.
Estos corpus, mucho más allá de un carácter descriptivo, han de permitir, tanto a la administración com al administrado conocer la información básica de este tipo de bienes inmuebles, los datos que los definen, la situación de sus estructuras, las medidas que la administración ha tomado para su protección y conservación…. y un largo etc. Es decir, un planeamiento urbanístico y un catálogo han de ser también unas herramientas que faciliten la gestión, con garantías del patrimonio cultural inmueble del municipio.
Des de mi punto, este es el cambio de actitud que la ciudadanía pide en relación al Patrimonio Cultural más allá de su significado en el pasado, su aportación para el futuro. Por ello es necesario garantizar su protección, investigación y difusión. Esta también es la función de los planeamientos urbanísticos.
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